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Notificaciones Judiciales

Notificación internacional · Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965

El Convenio de La Haya sobre Notificación y la República Dominicana

Desde el 1 de octubre de 2024, la transmisión de actos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial entre la República Dominicana y más de ochenta Estados contratantes se rige por el Convenio de La Haya sobre Notificación. Esta guía explica qué cambió, qué declaró la República al adherirse, qué vías de notificación quedan abiertas y cerradas, y cómo preparar una solicitud que se ejecute a la primera.

Por C. Constantin Poindexter Salcedo, MA, JD · Última revisión: octubre de 2026

Qué es el Convenio y por qué importa en la República Dominicana

El Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965, es el tratado multilateral que organiza la transmisión de actos procesales de un Estado a otro para su notificación. Crea en cada Estado contratante una Autoridad Central que recibe las solicitudes de los demás Estados y las ejecuta conforme a su derecho interno, fija un formulario modelo, regula las vías alternativas de transmisión y protege al demandado que no comparece.

Para la República Dominicana el Convenio cambió una práctica de décadas. Hasta 2024 el emplazamiento de un demandado dominicano desde Puerto Rico o los Estados Unidos se practicaba con frecuencia por correo certificado o por carta rogatoria, y el emplazamiento de un residente en el extranjero desde la República se perfeccionaba en el domicilio del fiscal conforme al artículo 69, ordinal octavo, del Código de Procedimiento Civil. Desde el 1 de octubre de 2024 la transmisión entre la República y los demás Estados contratantes se rige por el Convenio, y el correo postal dejó de ser una vía válida hacia la República. Lo que no cambió es el instrumento de ejecución: en la República Dominicana la notificación se practica por acto de alguacil, oficial ministerial con fe pública, conforme a los artículos 68 y 69 del Código.

Ficha: la República Dominicana en el Convenio de La Haya

Instrumento
Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (La Haya, 15 de noviembre de 1965)
Adhesión
21 de marzo de 2024 (depósito del instrumento de adhesión)
Entrada en vigor
1 de octubre de 2024
Autoridad Central
Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), Dirección de Servicios Consulares, División de Notificaciones al Exterior · Av. Independencia núm. 752, Estancia San Gerónimo, Santo Domingo · Tel. 809-987-7001
Autoridad expedidora
La misma División de Notificaciones al Exterior (art. 3)
Método de ejecución
Acto de alguacil, a la persona o en el domicilio (arts. 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil)
Idioma
Español. Los documentos en otro idioma deben acompañarse de traducción al español (art. 5)
Gastos
A cargo del requirente (art. 12)
Tiempo de ejecución
Aproximadamente de dos a seis meses por la Autoridad Central
Art. 8 (vía diplomática o consular)
Oposición, salvo que el destinatario sea nacional del Estado de origen
Art. 10, letra a (vía postal)
Oposición: no se admite la notificación directa por correo
Art. 10, letras b y c (vía directa)
Sin oposición. Funcionarios competentes del Estado de destino: los alguaciles
Art. 15, párrafo 2
Declaración: el juez puede fallar transcurridos seis meses sin certificado, con gestiones razonables
Art. 16, párrafo 3
Declaración: la solicitud de relevo de la preclusión debe presentarse dentro del año siguiente a la sentencia
Verificación
Ficha oficial de la República Dominicana en la Conferencia de La Haya (HCCH)

Ámbito de aplicación: cuándo se aplica el Convenio y cuándo no

El Convenio tiene un ámbito preciso. Se aplica en materia civil o comercial, siempre que deba transmitirse un documento judicial o extrajudicial al extranjero para su notificación, y no se aplica cuando la dirección del destinatario es desconocida (art. 1). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo en Volkswagenwerk Aktiengesellschaft v. Schlunk, 486 U.S. 694 (1988), que el Convenio es obligatorio, y no meramente opcional, siempre que el derecho del foro exija la transmisión de documentos al extranjero para la notificación.

Esta regla tiene una consecuencia directa en el derecho dominicano. El procedimiento del artículo 69, ordinal séptimo, del Código de Procedimiento Civil, previsto para quien no tiene domicilio ni residencia conocidos, queda fuera del Convenio; el del ordinal octavo, para quien está establecido en un lugar conocido del extranjero, cae plenamente dentro de él. El abogado que invoca el ordinal séptimo frente a un demandado que en realidad emigró a un lugar conocido se expone a la nulidad del emplazamiento y a la denegación del reconocimiento de la sentencia en el extranjero.

Fuera del Convenio quedan también la materia penal, la administrativa y la fiscal, y los Estados que no son parte, para los que subsisten la vía diplomática y la carta rogatoria.

Las declaraciones de la República Dominicana

Al adherirse, la República formuló las declaraciones y oposiciones que el Convenio permite. Son las que determinan qué vías están abiertas hacia el país.

ArtículoDeclaración de la República DominicanaEfecto práctico
Art. 5La Autoridad Central ejecuta las notificaciones mediante actos de alguacil. Los documentos en idioma distinto del español deben traducirse.Toda solicitud debe llegar con los documentos en español o con traducción al español.
Art. 8Oposición a la notificación directa por agentes diplomáticos o consulares del Estado de origen, salvo cuando el destinatario es nacional de ese Estado.Un consulado extranjero sólo puede notificar en territorio dominicano a sus propios nacionales.
Art. 10, letra aOposición a la transmisión directa de documentos por vía postal.El correo certificado y el courier no son vías válidas de notificación hacia la República Dominicana.
Art. 10, letras b y cSin oposición. La República ha indicado que los funcionarios competentes son los alguaciles.Los funcionarios judiciales del Estado de origen y cualquier interesado en el proceso pueden procurar la notificación directamente por medio de un alguacil dominicano.
Art. 12Los gastos de la notificación corren por cuenta del requirente.Presupuestar honorarios del alguacil, traducción y copias.
Art. 15, párrafo 2Los tribunales dominicanos pueden fallar aunque no se haya recibido certificado de notificación, si han transcurrido al menos seis meses desde el envío y se han hecho gestiones razonables ante las autoridades del Estado requerido.Protección del demandante dominicano frente a la inacción de la Autoridad Central extranjera.
Art. 16, párrafo 3La solicitud del demandado condenado en defecto para ser relevado de la preclusión de los plazos de recurso debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia.Límite temporal a la reapertura de sentencias en defecto dictadas contra demandados en el extranjero.

Cómo notificar en la República Dominicana un acto de un tribunal extranjero

Para el abogado del foro extranjero que debe emplazar a un demandado domiciliado en la República Dominicana, el Convenio y las declaraciones de la República dejan dos vías abiertas, una limitada y una cerrada.

Vía 1 · Segura

La Autoridad Central (arts. 2 a 7)

  1. Se completa el formulario modelo anexo al Convenio (solicitud, certificado y elementos esenciales del documento), en español o acompañado de traducción.
  2. Se adjuntan los documentos a notificar traducidos al español, con la dirección completa y verificada del destinatario y el número de copias necesario (el original y una copia por destinatario, como mínimo).
  3. La solicitud se dirige a la División de Notificaciones al Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, que la remite para su ejecución por acto de alguacil.
  4. La Autoridad Central devuelve el certificado del artículo 6, que acredita la notificación, su forma, lugar y fecha, o las razones que la impidieron.

Tiempo estimado: de dos a seis meses. Es la vía que ningún tribunal de origen discutirá, y la que debe preferirse cuando la sentencia habrá de ejecutarse en la República Dominicana.

Vía 2 · Rápida

Notificación directa por alguacil (art. 10, letras b y c)

Como la República no se opuso a las letras b y c del artículo 10, el funcionario judicial del Estado de origen o cualquier persona interesada en el proceso puede procurar la notificación directamente por medio de un alguacil dominicano, que la practicará conforme a los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil y levantará su acto con fe pública. La vía se recorre en días, no en meses, y el acto de alguacil, con su traducción certificada, se incorpora al expediente del tribunal de origen.

Advertencia: la validez de esta vía depende de que el derecho del foro de origen reconozca la notificación así practicada. En el foro federal norteamericano encaja en la Regla 4(f)(1), por el Convenio, o en la Regla 4(f)(2)(A), por el método prescrito por el derecho del Estado de destino; en Puerto Rico debe examinarse a la luz de la Regla 4.7. El litigante debe verificarlo antes de descansar en ella.

Vía limitada

Agentes diplomáticos o consulares (art. 8)

Sólo cuando el destinatario es nacional del Estado de origen. Un consulado de los Estados Unidos en Santo Domingo puede notificar a un ciudadano estadounidense; no puede notificar a un nacional dominicano ni a un tercero.

Vía cerrada

Correo postal, correo certificado y courier (art. 10, letra a)

La República se opuso expresamente. Conforme a Water Splash, Inc. v. Menon, 581 U.S. 271 (2017), la notificación postal sólo es válida bajo el artículo 10, letra a, cuando el Estado de destino no se ha opuesto y el derecho del foro la autoriza. Una notificación por correo hacia la República Dominicana practicada después del 1 de octubre de 2024 es impugnable en el foro de origen y no será reconocida en la República.

Para abogados de los Estados Unidos y de Puerto Rico

El supuesto es frecuente: abogados de Puerto Rico y de los Estados Unidos continentales que necesitan emplazar a demandados domiciliados en la República Dominicana. Desde octubre de 2024 deben hacerlo dentro del marco del Convenio, y su propio tribunal examinará la notificación con dos lentes: la del Convenio y la del debido proceso del foro.

  • Foro federal. La Regla 4(f)(1) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil autoriza la notificación por cualquier medio internacionalmente acordado, señaladamente el Convenio de La Haya. La entrega en el domicilio a un pariente o empleado, practicada por la Autoridad Central conforme al derecho dominicano, es una notificación hecha por el método prescrito por el derecho del Estado de destino, que la Regla 4(f)(1) reconoce a través del Convenio. La notificación directa por alguacil puede sustentarse, además, en la Regla 4(f)(2)(A).
  • Puerto Rico. La Regla 4.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 regula el emplazamiento fuera de Puerto Rico. El correo certificado con acuse de recibo que esa regla contempla ya no es válido hacia la República Dominicana por la oposición al artículo 10, letra a; la vía es la Autoridad Central o la notificación por alguacil, y el término de la Regla 4.3(c) sigue corriendo mientras tanto.
  • Traducción. La demanda, el emplazamiento y los anexos deben traducirse al español antes de enviarse. El acto de alguacil se redacta en español y se acompaña de traducción certificada al inglés para el expediente del tribunal de origen.
  • Prueba de la notificación. El certificado del artículo 6 (vía Autoridad Central) o el acto de alguacil con su traducción (vía directa), acompañados en su caso de la declaración jurada del traductor, son la prueba que se presenta al tribunal de origen.
  • Sentencias en defecto. El artículo 15 del Convenio impide fallar en defecto hasta que conste la notificación o, bajo la declaración del Estado del foro, hayan transcurrido seis meses con gestiones razonables. El artículo 16 permite al demandado pedir el relevo de la preclusión; en la República Dominicana, dentro del año siguiente a la sentencia.

Tiempo. La vía de la Autoridad Central toma de dos a seis meses; la notificación directa por alguacil, días. Cuando el plazo del foro de origen aprieta, la práctica prudente es iniciar ambas: la solicitud a la Autoridad Central como vía principal y la notificación directa por alguacil como respaldo probatorio y como demostración de diligencia.

Notificar desde la República Dominicana hacia el extranjero

En sentido inverso, el artículo 69, ordinal octavo, del Código de Procedimiento Civil dispone que quienes se hallen establecidos en el extranjero serán emplazados en el domicilio del fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda; el fiscal visa el original y remite la copia al Ministerio de Relaciones Exteriores para su transmisión por la vía diplomática o consular. El emplazamiento se reputa hecho con la notificación en el domicilio del fiscal, y el plazo de comparecencia es el de la tabla del artículo 73: quince días francos para los Estados Unidos y Puerto Rico, sesenta para Europa.

Este mecanismo, heredero de la antigua signification au parquet francesa, tiene una debilidad evidente: el emplazamiento se tiene por hecho en Santo Domingo aunque la copia tarde meses en llegar al destinatario, o no llegue nunca. Por esa razón, y por el examen de debido proceso que aplicará cualquier tribunal extranjero llamado a reconocer la sentencia, la práctica prudente complementa el ordinal octavo con una notificación efectiva en el Estado de residencia, por la vía que el Convenio y el derecho de ese Estado autoricen.

El litigante dominicano debe atender a las declaraciones del Estado de destino. Muchos Estados, como la propia República, se oponen a la vía postal; otros la admiten. Los Estados Unidos no se oponen a la notificación por correo ni a la notificación directa por personas competentes, y su Autoridad Central ejecuta las solicitudes por medio de un contratista privado. La solicitud desde la República se tramita por la División de Notificaciones al Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, que actúa como autoridad expedidora.

Estados no contratantes y cartas rogatorias

Para los Estados que no son parte del Convenio de La Haya, la notificación se tramita por la vía diplomática o mediante carta rogatoria, solicitud formal del tribunal dominicano a los tribunales del Estado extranjero. La República firmó en 1979 el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, pero, conforme a los registros del depositario, no figura entre los Estados que han ratificado la Convención ni el Protocolo; el practicante no debe asumir que el mecanismo interamericano está disponible en relación con la República sin verificar su estado actual. En todos los casos debe obtenerse asesoramiento en la jurisdicción extranjera sobre lo que allí se permite, porque algunos Estados consideran ilícita la notificación de actos judiciales extranjeros por particulares dentro de su territorio.

Lista de cotejo: documentación para una solicitud que se ejecute

La experiencia en materia de notificación internacional enseña que el éxito depende casi enteramente de la exactitud de la documentación inicial. Una solicitud incompleta será devuelta meses después sin ejecutar, y el tiempo perdido puede ser fatal para un plazo de prescripción o para un plazo procesal del foro de origen.

  1. Formulario modelo del Convenio (solicitud, certificado y elementos esenciales) completo, en español o con traducción, firmado por la autoridad o el funcionario competente del Estado de origen.
  2. Documentos a notificar traducidos al español en su integridad, incluidos los anexos; traducción firmada por traductor identificado.
  3. Dirección completa y verificada del destinatario: calle, número, sector, municipio y provincia; referencias físicas cuando no hay numeración; datos de localización e investigación previa cuando la dirección es dudosa. El Convenio no se aplica a direcciones desconocidas.
  4. Identificación precisa del destinatario: nombre completo, cédula o pasaporte si se conoce; para sociedades, denominación social exacta, RNC y domicilio social inscrito en el Registro Mercantil.
  5. Número de copias: el original y una copia por destinatario, más la copia que el alguacil conserva.
  6. Plazos del foro de origen anotados en la solicitud, para que el alguacil priorice y documente la fecha de la diligencia.
  7. Instrucciones especiales de la orden de notificación del tribunal de origen, si existe.
  8. Previsión de gastos: honorarios de alguacil, traducción, copias y, si el tribunal de origen la exige, apostilla del acto.

Preguntas frecuentes

¿Es la República Dominicana parte del Convenio de La Haya sobre Notificación?

Sí. La República Dominicana depositó su instrumento de adhesión al Convenio de 15 de noviembre de 1965 el 21 de marzo de 2024, y el Convenio entró en vigor para el país el 1 de octubre de 2024. Desde esa fecha es la vía obligatoria para transmitir actos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial entre la República y los demás Estados contratantes cuando la dirección del destinatario es conocida.

¿Quién es la Autoridad Central dominicana?

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), a través de la Dirección de Servicios Consulares, División de Notificaciones al Exterior, con sede en la avenida Independencia núm. 752, Estancia San Gerónimo, Santo Domingo. La misma dependencia actúa como autoridad expedidora de las solicitudes que se dirigen desde la República al extranjero.

¿Puedo emplazar a un demandado en la República Dominicana por correo certificado?

No. Al adherirse, la República se opuso a la vía postal del artículo 10, letra a. Conforme a Water Splash, Inc. v. Menon, 581 U.S. 271 (2017), la notificación postal sólo es válida bajo el Convenio cuando el Estado de destino no se ha opuesto. El correo certificado que la Regla 4.7 de Puerto Rico y la Regla 4(f) federal permitían como método ordinario ya no es una vía válida hacia la República Dominicana.

¿Cómo se ejecuta la notificación en la República Dominicana?

Mediante acto de alguacil, a la persona o en el domicilio del destinatario, conforme a los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Así lo ha comunicado la República a la Conferencia de La Haya. El alguacil es un oficial ministerial con fe pública; su acto hace fe hasta inscripción en falsedad.

¿Puede un abogado extranjero contratar directamente a un alguacil dominicano?

La República no se opuso a las vías de las letras b y c del artículo 10, que permiten a los funcionarios competentes del Estado de origen y a cualquier persona interesada en el proceso procurar la notificación directamente por medio de los funcionarios competentes del Estado de destino, y ha indicado que esos funcionarios son los alguaciles. Esta vía es más rápida que la Autoridad Central, pero su aceptación depende de que el derecho del tribunal de origen reconozca la notificación así practicada; el litigante debe verificarlo antes de descansar en ella.

¿Deben traducirse los documentos al español?

Sí. Los documentos redactados en un idioma distinto del español deben acompañarse de su traducción al español. Una solicitud sin traducción será devuelta sin ejecutar.

¿Cuánto tarda la notificación por la Autoridad Central?

Conforme a la información comunicada por la República a la Conferencia de La Haya, aproximadamente de dos a seis meses. Los gastos corren por cuenta del requirente. La notificación directa por alguacil, cuando el foro de origen la admite, se practica en días.

¿Qué ocurre si el demandado no comparece y no hay constancia de la notificación?

La República formuló la declaración del artículo 15, párrafo segundo: los tribunales dominicanos pueden fallar, aunque no se haya recibido certificado de notificación o entrega, si han transcurrido al menos seis meses desde el envío del documento y se han hecho las gestiones razonables ante las autoridades del Estado requerido. Formuló también la del artículo 16, párrafo tercero: el demandado condenado en defecto puede pedir ser relevado de la preclusión de los plazos de recurso dentro del año siguiente a la sentencia.

¿Qué pasa si el demandado está en la República Dominicana pero no se conoce su dirección?

El Convenio no se aplica cuando la dirección del destinatario es desconocida. En ese supuesto rige el procedimiento interno del artículo 69, ordinal séptimo, del Código de Procedimiento Civil (fijación en la puerta del tribunal y entrega al procurador fiscal), precedido de diligencias de localización documentadas. Si se confirma que el destinatario reside en un lugar conocido del extranjero, el caso vuelve al Convenio.

Fuentes y autoridades

Esta página tiene fines informativos y académicos y no constituye asesoramiento legal. Las declaraciones de los Estados contratantes pueden modificarse; verifique siempre la ficha oficial de la HCCH antes de actuar. Última revisión: octubre de 2026.

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